Lunes, 04 de Mayo de 2020
Archivo adjunto:
YUDAS PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESPEDIDOS DURANTE O POSTERIORMENTE AL ESTADO DE ALARMA
Beneficiario: Microempresas (menos de 10 personas trabajadoras y facturación anual inferior a 2 millones de euros), las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, comunidades de bienes, sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.
Cuantía: 1.254€ mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada
Plazo: Dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención.
Podrán ser objeto de subvención las contrataciones que se realicen con personas desempleadas que carezcan de ocupación laboral en Vida Laboral y que se dé en el momento de la contratación alguna de estas dos circunstancias:
- La finalización del anterior contrato se haya producido durante la vigencia del Estado de Alarma o con posterioridad a la finalización de dicho Estado.
- Estar inscrito como desempleado del SEXPE.
Podrán ser subvencionables las contrataciones que se recogen en el punto anterior, y que se hayan formalizado dentro del periodo de 6 meses a contar desde la fecha del 14 de marzo de 2020
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