ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS "RIVERA DE GATA"

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Miércoles, 22 de Septiembre de 2010

INFORME SOBRE DERECHOS DE LOS EMPRESARIOS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE SECUNDEN LA HUELGA

 

   

            El ejercicio del derecho de huelga produce el efecto de suspender el contrato de trabajo quedando exoneradas las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. (Art. 45.1.l) y 45.2 del Estatuto de los Trabajadores; y Real Decreto Ley 17/1977 sobre Relaciones de Trabajo, arts. 1 al 11))

 

            Los efectos que en materia de salario y Seguridad Social tiene la huelga son los siguientes:

 

            EN MATERIA DE SALARIO:

 

            Durante el período de huelga se deja de generar el derecho a la retribución, tanto de los días laborales que dura la misma, como de los días de descanso semanal y los días festivos comprendidos dentro del período de huelga.

 

            Los conceptos sobre los que operan los citados descuentos salariales comprenden no sólo el salario antes citado, sino también la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  

            EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

 

            En caso de que la huelga comprenda toda la jornada laboral el trabajador permanece en situación de alta especial mientras dure la huelga, lo que conlleva el mantenimiento del alta formal pero se suspende la obligación de cotizar tanto por parte del empresario como por parte del propio trabajador.

 

            En caso de que la huelga comprenda sólo parte de la jornada laboral, el trabajador continúa en situación de alta real durante toda la jornada; se mantiene la obligación de cotizar, si bien dicha cotización lo será sólo por los salarios realmente percibidos, incluso aunque su importe resulte inferior a la base mínima de cotización para la categoría profesional de que se trate.

 

            OTRAS CUESTIONES DERIVADAS DE LA HUELGA:

 

            APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO.- Las empresas estarán abiertas al iniciarse y durante la jornada del próximo día 29 de septiembre para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho constitucional al trabajo y no quiera secundar la huelga. A este respecto, al artículo 6.4 del RDL 17/1977 establece que se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.

 

            SERVICIOS MÍNIMOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.- La dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. En caso de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.

 

            OCUPACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Y DERECHOS DE INFORMACIÓN Y REUNIÓN DE LOS TRABAJADO

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